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Privilegios en el Ayto. de Rivas |
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sábado, 06 de septiembre de 2008 |
Pregunta: ¿Estos PRIVILEGIOS también lo tienen los concejales, secretarios,directores,etc, del Gobierno del municipio de Rivas (IU+Psoe)? | Respuesta: En la Administración Local, los cargos públicos no tienen estos 'blindajes' del que habla el documento, como lo tienen los parlamentarios en el Congreso y el Senado. No existen a nivel local, indemnizaciones, cesantías ni pensiones vitalicias. La renumeración de los cargos públicos locales (alcalde, concejales, cargos de confianza, jefes de gabinete y asesores) consiste en su sueldo correspondientes si se trata con dedicación exclusiva o parcial. Además, los cargos electos cobran dietas por asistencia a plenos, comisiones, consejos de administración, etcétera. Durante el puente de la Constitución del 2006, entró en vigor la extensión de la Ley de la protección por desempleo a los concejales y alcaldes, para conceder por Ley el paro a los concejales, lo mismo que a los altos cargos públicos que no proceden de la función pública y a los sindicalistas de alta dirección. En cambio, el cambio de esta Ley no incluye asesores y personal de confianza nombrados a dedo. Hasta entonces no estaban incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, ni cotizaban al INEM. Con esta modíficación de la Ley, a los concejales se les considera asimilados a trabajadores por cuenta ajena cuando se trata de cargos políticos electos, que se presentan de forma voluntaria y a quienes designan los propios partidos políticos en listas cerradas. La cotización de los concejales que están a dedicación parcial es proporcional a su actividad pública. La medida no afecta a los concejales que reciban dietas por asistencia a los Plenos ya que se considera que tienen otra actividad laboral por la que cotizan. En esta situación se encuentra el concejal de Ciudadanos de Rivas, Jose Carlos Querencias, aunque con la diferencia que extraoficialmente se está dedicando exclusivamente al grupo municipal de CDR. Hecha la ley hecha la trampa: la Ley permite que a un concejal en dedicación exclusiva o parcial le quiten de forma involuntaria esta condición para pasar a ser concejal de a pié, de los que cobran por asistencia a los Plenos. En este caso, podrá cobrar el paro (ha habido pérdida involuntaria de la dedicación) y además las dietas de los Plenos de la corporación. Incluso, se facilita el desempleo a los cargos electos que han sido cesados (involuntariamente) por estar inmersos en casos de corrupción.
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